Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
Se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que se inserta a continuación.
Por medio del presente Decreto se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se acuerda la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina, que se adjunta a este real decreto y que será de aplicación a todos aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas.
Se dispone la inscripción en el registro y la publicación del texto del convenio colectivo estatal de la madera.
Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias
relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.
Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación
sobre el dominio público hidráulico.
Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.
Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea, el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), ES6120032 Estrecho Oriental, aprobado mediante la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Los límites geográficos de la zona declarada como ZEC Estrecho Oriental coinciden con los establecidos para el LIC ES6120032 Estrecho Oriental. La superficie, las coordenadas y la cartografía asociada se incluyen en el anexo II.
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta la necesidad de que los citados objetivos ambientales reciban la más amplia difusión por la trascendencia que las estrategias marinas tienen como instrumentos de planificación del medio marino, se resuelve la publicación del mencionado acuerdo, cuyo texto se transcribe a continuación:
«De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y habiendo cumplido con los trámites de consulta y participación pública establecidos, se aprueban los objetivos ambientales correspondientes a las estrategias marinas de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Los objetivos ambientales de las demarcaciones marinas noratlántica, sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria se encuentran en el anexo al presente acuerdo.»
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras tal como fue aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.