Normativas de Industria Agroalimentaria Zumos
Normativas de Industria Agroalimentaria Zumos
Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, e inscribir la revocación en el Registro General de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de los Mostos y Zumos de Uva, INTERMOSTO, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.
El objeto de esta norma es regular la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
Los productos definidos en los Anexos I.A y I.B están sometidos a la legislación aplicable a los alimentos, salvo disposición en contrario de este real decreto.
Esta norma se aplicará a los productos definidos en los Anexos I.A y I.B que se comercialicen en la Unión Europea con arreglo al Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Definir la legislación relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.