Normativas de Ganadería
Normativas de Ganadería
El presente Reglamento se aplicará a los alimentos para animales, a los piensos compuestos y a las materias primas para la alimentación animal contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91, en la medida en que dichos productos incluyan o esté previsto que incluyan indicaciones referentes al método de producción ecológico.
Los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales de acuicultura no entrarán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Los Estados miembros realizarán, referidas a uno de los días de
mayo/junio y a otro de los días de noviembre/diciembre de cada año,
encuestas estadísticas sobre el censo bovino de su territorio.
Los Estados miembros realizarán todos los años encuestas estadísticas sobre el censo porcino de su territorio referidas a uno de los primeros días de abril, agosto y diciembre.
Este real decreto tiene por objeto establecer y regular la Red de alerta para los piensos, formada por la Red de alerta rápida y el Plan de emergencia en la alimentación animal.
Aprobar el Reglamento Específico para la Producción Integrada de Ganado Caprino en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.
Regular la calificación sanitaria y el régimen de movimientos de las ganaderías de reses de lidia, de aplicación en todo el territorio nacional.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la ejecución del Programa de erradicación de tuberculosis caprina en Andalucía y el procedimiento para la calificación de las explotaciones.
La presente disposición es aplicable a las explotaciones con caprinos asentadas en Andalucía, que se encuentren previamente calificadas como indemnes u oficialmente indemnes frente a brucelosis por Brucella melitensis.
La calificación de explotaciones caprinas se realizará a petición de parte.
Regular el sector de la carne de vacuno de carne.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, de un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (Apis mellifera), de aplicación en todo el territorio nacional.
Su finalidad es disponer de una herramienta de gestión de los SANDACH adecuada a las particularidades territoriales y administrativas de España, en cumplimiento de la normativa vigente, de manera que se garantice la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, sin menoscabo de la actividad económica de los sectores implicados.