Normativas de Ganadería Equino
Normativas de Ganadería Equino
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas básicas de la ordenación zootécnica y las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, así como la inscripción de este tipo de explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía, en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía, en relación con el seguro de explotación de ganado equino.
El Real Decreto 1515/2009 tiene por objeto establecer las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales equinos en España, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.
1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos:
a) nacidos en la Comunidad; o b) despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2913/92.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio: a) del Reglamento (CEE) nº 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y b) de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.
El presente Reglamento establece los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de partidas que contengan los siguientes animales vivos o carne fresca:
a) ungulados;
b) los animales enumerados en el anexo IV, parte 2;
c) la carne fresca de ungulados y équidos destinada al consumo humano, a excepción de los preparados de carne.
El presente Reglamento establece las listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios desde los que pueden introducirse en la Unión las partidas contempladas en el apartado 1.
Esta Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza equina Pura Sangre Inglés.
La presente Orden establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria básicas de las explotaciones donde se mantengan animales de la familia Equidae, considerando como tales los caballos, asnos, cebras y sus cruces, a los que se aplicará en adelante el término «équido», en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica, sanitaria y de bienestar animal y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico y el programa de mejora de la raza equina Hispano Árabe.