Normativas de Ganadería Avícola
Normativas de Ganadería Avícola
Se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado aviar de puesta.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne.
Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la autorización de la participación, como asistentes, del personal de los mataderos en funciones específicas en relación con el control de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
El presente Reglamento establece las normas de comercialización comunitaria aplicables a determinados tipos y presentaciones de carne de aves de corral de las siguientes especies que se mencionan a continuación, contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2777/75: Gallos y gallinas, Patos, Ocas, Pavos machos y hembras, Pintadas. Cuando la carne de dichas aves de corral sea objeto de una profesión o de un comercio sólo podrá comercializarse en la Comunidad si cumple las disposiciones del presente Reglamento.
La Comunidad emprenderá un estudio técnico destinado a evaluar la prevalencia en toda la Unión Europea de Salmonella spp. en manadas de gallinas ponedoras (Gallus gallus) para la producción de huevos de mesa al final de su período de producción. Sus resultados se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003.
El presente Real Decreto tiene por objeto definir las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
No será de aplicación a las aves de corral destinadas a exposiciones, concursos o competiciones.