Ayudas de Agricultura Arroz
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo (DEROGADO), de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.&or
El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año,ambos inclusive.
A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en este caso el fomento de la producción integrada de arroz.
VIGENCIA
Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero al segundo viernes del mes de marzo. (Se amplia el plazo para el 2005 hasta el 29 de abril)
Mantener precios competitivos con respecto al almidón y la fécula producidos en terceros países e importados en forma de mercancías, mediante la concesión de una restitución a la producción, con el fin de que las industrias interesadas, usuarias de almidones procedentes de cereales, fécula y determinados productos derivados puedan obtenerlos a un precio inferior al que resultaría de la aplicación de las OCM correspondientes, protegiendo a los productos comunitarios y fomentando el consumo de almidón.
Desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.
El presente Reglamento establece medidas específicas en el sector agrícola para paliar las dificultades ocasionadas por la situación ultraperiférica y, concretamente, el alejamiento, el aislamiento, la reducida superficie, el relieve, el clima desfavorable y la dependencia económica respecto de un reducido número de productos de las regiones de la Unión a que se hace referencia en el artículo 349 del Tratado (en lo sucesivo, «regiones ultraperiféricas»).