Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada- Níjar»
Emitir decisión favorable para que la Denominación Específica «Tomate de la Cañada-Níjar» sea registrada como Indicación Geográfica Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los tomates de la citada indicación.
Aprobar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada-Níjar» y de su Consejo Regulador.
En el pliego de condiciones del anexo se detallan los siguientes aspectos:
A. NOMBRE DEL PRODUCTO
B. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
C. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA
D. ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO
DE LA ZONA
E. OBTENCIÓN DEL PRODUCTO
F. VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO
G. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
H. ETIQUETADO
I. REQUISITOS LEGISLATIVOS NACIONALES
ORD2007-30-39.pdf
ORDEN de 30 de enero de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada-Níjar» y de su Consejo Regulador.
ORD2008-49-62.pdf
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada- Níjar».
RES2008-22604-22610.pdf
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