Aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC.
08 de
February
de 2010
Objeto:
Establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.
Conceptos:
Se detallan aspectos relativos a:
- Buenas condiciones agrarias y medioambientales.
- Pastos permanentes.
- Coordinación, control y pago.
- Sistema de control.
- Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.
- Coordinación y comunicaciones entre Administraciones públicas.
- Planes de control.
Base legal:
RELACIÓN DE NORMATIVA REFERENTE A LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS DIRECTAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.
Adjunto
Aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC.(137Kb)
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