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Reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo

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28 de Febrero de 2015
Objeto: 

El presente real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica aplicable a:

 

a) El reconocimiento de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche, en adelante organizaciones y asociaciones respectivamente y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo.

b) Las relaciones contractuales en la cadena de producción y suministro de leche.

c) Las actividades a llevar a cabo por las organizaciones interprofesionales del sector lácteo.

d) La mejora de la transparencia en el sector lácteo, entendiendo como tal, la disponibilidad en tiempo real de información veraz y objetiva y acceso a la misma en igualdad de condiciones para compradores y vendedores de leche.

e) La regulación de la oferta de quesos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP).

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Finalidades y requisitos mínimos de las organizaciones de productores de leche.

Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones de productores de leche.

Artículo 5. Producción comercializable.

Artículo 6. Período mínimo de adhesión.

Artículo 7. Retirada del reconocimiento.

Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores de leche.

Artículo 9. Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.

Artículo 10. Obligatoriedad de suscripción de contratos en el sector lácteo.

Artículo 11. Requisitos mínimos del contrato.

Artículo 12. Excepción para las cooperativas.

Artículo 13. Negociaciones contractuales por parte de las organizaciones.

Artículo 14. Limitaciones a las negociaciones contractuales por las organizaciones.

Artículo 15. Limitaciones a la comercialización de leche.

Artículo 16. Deber de información.

Artículo 17. Finalidades de la Organización Interprofesional Láctea.

Artículo 18. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector lácteo.

Artículo 19. Condiciones para la aprobación de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas.

Artículo 20. Medidas para la regulación de la oferta.

Artículo 21. Presentación de la solicitud para la adopción de medidas.

Artículo 22. Resolución de la solicitud.

Artículo 23. Normas para la regulación de la oferta.

Artículo 24. Control oficial.

Artículo 25. Régimen sancionador.

 

ANEXO I: Producción comercializable mínima

ANEXO II: Documentación mínima a incluir en la solicitud

ANEXO III: Datos mínimos del contrato

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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