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Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera

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15 de Enero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Concepto: 

Artículo 1. Producciones asegurables.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Artículo 4. Condiciones formales de la declaración del seguro.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Artículo 7. Período de garantía.

Artículo 8. Período de suscripción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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