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Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y cultivos textiles

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29 de Enero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Concepto: 

En la Orden se establece:

- Producciones asegurables: Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, inundación y garantía de daños excepcionales, las producciones de las distintas variedades de algodón, y la producción de cáñamo textil (tallo) y la producción de lino textil (tallo). En la producción de algodón también está cubierto el riesgo de lluvia.

- Rendimiento asegurable: El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

- Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales lo constituyen las parcelas, tanto de secano como de regadío, cultivadas en todo el territorio nacional. No obstante, para el algodón el ámbito de aplicación lo constituyen únicamente las parcelas ubicadas en las siguientes comarcas y provincias: Alicante, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga (exclusivamente en la Comarca Norte o Antequera), Murcia, Sevilla y Toledo.

- Período de garantía:

1. Se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del momento que figura para cada riesgo en el anexo.

2. El periodo de garantías finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial.

b) Momento de la recolección.

c) En las fechas que para cada cultivo, provincia y opción figura en el anexo I.

- Precios unitarios: Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo II, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.

Periodo: 

Para el ejercicio 2011, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de febrero de 2011, y para las opciones que cubren el riesgo de garantía de viabilidad de la plantación finalizará el día 7 de abril de 2011. Para el resto de las opciones: el 15 de agosto de 2011, excepto en la provincia de Alicante y Murcia, que finalizará el 30 de junio de 2011.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 29/01/2011).

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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