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Organización común de mercados en el sector del azucar (OCM)

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13 de Abril de 2013
Objeto: 

La regulación del sector del azucar. Procede derogar el Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y sustituirlo por un nuevo Reglamento: REGLAMENTO (CE) Nº 318/2006 DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar. El Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (03/03/06). Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2006/2007. No obstante, los artículos 39, 40, 41 y 44 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El título II se aplicará hasta el final de la campaña de comercialización 2014/2015.

Concepto: 

En el Reglamento (CE) nº 1260/2001, se detallan aspectos:

1) Ámbito de aplicación.

2) Régimen de precios.

3) Régimen de cuotas.

4) Traslados de azúcar.

5) Compras por el Organismo de Intervención.

6) Régimen de intercambios con terceros países.

7) Sistemas de autofinanciación.

8) Régimen de importaciones preferenciales.

9) Ayuda a la comercialización del azúcar terciado.

10) Ayudas nacionales.

11) Otras intervenciones.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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