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Higiene de los piensos

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24 de Marzo de 2011
Objeto: 

Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.° 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

La Comisión Nacional en Materia de Alimentación Animal a que se refiere el artículo 9 de este real decreto establecerá los criterios para determinar aquellas operaciones incluidas en el artículo 2.2.d) del

Reglamento 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

Concepto: 

Obligaciones de los explotadores de empresas de piensos.
Autorización de establecimientos.

Comunicación de establecimientos.

Registro de establecimientos.

Listas de establecimientos.

Revocación o suspensión de la autorización o anotación de baja o suspensión en el registro.

Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

ANEXO

Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos autorizados

Viernes, 19 de Abril de 2024
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