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Designación, denominación, presentación, y protección de determinados productos vitivinícolas.

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30 de Junio de 2012
Objeto: 

Para garantizar que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en la Comunidad satisfacen las condiciones del Reglamento (CE) nº 479/2008, las autoridades nacionales del Estado miembro de que se trate deben examinar las solicitudes, en el contexto de un procedimiento nacional preliminar de oposición. Posteriormente, deben efectuarse controles para verificar que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas por el presente Reglamento, que el planteamiento es uniforme en todos los Estados miembros y que el registro de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas no perjudica a terceros. Por lo tanto, deben elaborarse disposiciones de aplicación relativas a los procedimientos de solicitud, examen, oposición y cancelación de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de determinados productos vitivinícolas.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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