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Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas

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12 de Marzo de 2013
Objeto: 

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.

 

Resolución de 20 de febrero de 2013:

 

Primero.

Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2012 ha sido el 2,9 por 100, se procede a realizar la revisión salarial correspondiente al año 2012 en el exceso entre el 1,5 por 100 y dicho IPC real, siendo esta diferencia del 1,4 por 100 que se adicionará a las tablas del año 2012 conforme establece el artículo 14 del Convenio. La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2012.

Los salarios del año 2012 son los que aparecen en los anexos adjuntos.

Segundo.

Se procede a la actualización de las tablas salariales provisionales para el año 2013, con la aplicación del 0,6 por ciento sobre las tablas definitivas del año 2012.

Se adjuntan tablas salariales provisionales para el año 2013.

Concepto: 

Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas:

CAPÍTULO I: Disposiciones generales.

CAPÍTULO II: Clasificación profesional.

CAPÍTULO III: Contratación y empleo.

CAPÍTULO IV: Retribuciones.

CAPÍTULO V: Jornada.

CAPÍTULO VI: Disposiciones varias.

CAPÍTULO VII: Seguridad y salud.

CAPÍTULO VIII: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO IX: Régimen disciplinario.

CAPÍTULO X: Derechos sindicales.

Especificaciones del plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores del comercio de flores y plantas.

TÍTULO I: Denominación, objeto, régimen jurídico, modalidad y entrada en vigor.

TÍTULO II: Ámbito personal.

TÍTULO III: Régimen económico y financiero.

TÍTULO IV: La Comisión de Control del Plan.

TÍTULO V: Revisión, modificación y terminación del Plan.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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