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Ayudas a explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la OCM del sector del tabaco

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11 de Enero de 2013
Objetivo: 

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de su Organización Común de Mercados, previstas en el artículo 20, letra d), inciso iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,y la convocatoria de las mismas.

 

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

 

Se realiza una convocatoria única para las ayudas previstas en el articulo 20, letra d) inicio iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la organización común de mercados en este sector, conforme a las bases reguladoras recogidas en la presente Orden.

 

Concepto: 

Será subvencionable la puesta en marcha de un plan empresarial que se ajuste a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

 

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

 

Importe: 

La ayuda para la puesta en marcha del plan empresarial, podrá alcanzar el 100% de la valoración económica del plan empresarial a la que hace referencia el artículo 8.3 de esta Orden, sin que en ningún caso se supere la cantidad de
9000 euros por explotación.

 

La ayuda calculada según lo previsto en el apartado 1, se abonará en 3 anualidades durante los años 2011, 2012 y 2013, tras la aprobación del plan empresarial. El importe de la anualidad 2011 será la mitad del importe de la ayuda con un máximo de 4.500 euros, para el 2012 un tercio del importe de la ayuda con un máximo 3.000 euros y para 2013 un sexto del importe de la ayuda con un máximo de 1.500 euros, sin que en ningún caso para cada anualidad se supere el 50% de la reducción de los pagos directos, una vez modulados, obtenidos por el beneficiario en virtud del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 en la Solicitud Única de 2009 respecto a los pagos directos una vez modulados, obtenidos por el beneficiario correspondientes a la ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 73/2009 en la Solicitud Única de 2010.

 

Solicitud: 

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, a través de las entidades reconocidas para la gestión de esta ayuda en base a lo establecido en el artículo 17, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios.

 

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente, disponible en el portal del ciudadano «juntadeandalucia.es», dentro del apartado «administración electrónica; así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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