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Subvenciones para la modernización de invernaderos con orientación productiva tomate y resto de orientaciones hortícolas

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3 de Mayo de 2011
Objetivo: 

El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización de invernaderos con orientación productiva tomate y resto de orientaciones hortícolas, que permitan obtener estructuras de excelencia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Concepto: 

Serán subvencionables las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio andaluz, incluidas en un plan empresarial que permita la mejora del rendimiento global de la explotación, a través del incremento o mantenimiento de la renta unitaria del trabajo de la explotación, no obstante, en el caso de aumentar el número de unidades de trabajo, se permitirá un descenso de la misma siempre que se mantenga el margen neto; dirigidas a:

a) La modernización de las estructuras de invernaderos hortícolas.

b) La instalación / adquisición del equipamiento necesario para mejorar la eficiencia energética, en las estructuras a modernizar, o en invernaderos que alcancen las características mínimas indicadas en el Anexo I. Si el citado equipamiento se dirige a mejorar la eficiencia energética a través de la instalación de calefacción / refrigeración con sistemas de producción de energía eléctrica en cogeneración, estos habrán de alcanzar una potencia de 0,3 MWe/ha no superando los 0,5 MWe/ha, aprovechando la producción de CO2 (anhídrido car-bónico) para fertilización carbónica del cultivo. Finalmente, el invernadero en el que se instalarán estos sistemas de cogeneración será del tipo multimodular y deberá contar con una superficie mayor o igual a 2 hectáreas.

Beneficiario: 

Podrán ser personas beneficiarias de ayudas a inversiones para la modernización de invernaderos, las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos a fecha de solicitud de ayuda:

a) Ser titular de invernadero hortícola que no alcance las características mínimas indicadas en el Anexo I, pudiendo contar con un invernadero de dichas características si la ayuda solicitada se corresponde exclusivamente con la actuación indicada en el artículo 2.1.b).

b) La explotación agraria en la que esté ubicado el invernadero, deberá generar tanto en la situación actual como en situación prevista una renta unitario de trabajo (RUT) igual o mayor al 35% de la renta de referencia del año en el que se solicita la ayuda.

c) Las Comunidades de Bienes obtendrán la consideración de beneficiarios sólo en el caso de solicitar ayuda para inversiones destinadas al uso común de los componentes de la agrupación. Además deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual, se considera, a cada uno de los miembros de la agrupación, beneficiario de las ayudas, cuantificándose su compromiso de ejecución y recepción de la ayuda en función de su cuota de participación.

d) Entre el objeto social de las personas jurídicas se encontrará el ejercicio de la actividad agraria.

e) La presentación de un plan empresarial cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 13/04/2011).

Importe: 

La ayuda se concederá exclusivamente en forma de subvención directa de capital, pudiendo alcanzar por explotación la cuantía de 1.500.000 euros.

La intensidad máxima de ayuda expresada en porcentaje será del 40% de la inversión subvencionable, pudiéndose acumular a este porcentaje un 10%, si el solicitante es joven según la definición contenida en el apartado 3 del Anexo I.

Solicitud: 

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la explotación agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y el artículo 84 de la Ley 9/2007.

Se podrán presentar también las solicitudes en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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