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Ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector

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3 de Julio de 2010
Objetivo: 

Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.

b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.

c) Ayudas a la formación y a la promoción.

Concepto: 

Ayudas a las agrupaciones de productores

Las actuaciones subvencionables figuran en la lista no exhaustiva del anexo del presente real decreto.

No obstante, no se concederán ayudas para:
a) La adquisición de material vegetal.
b) Simples inversiones sustitutivas.
c) Complementos directos de los precios percibidos por los productores.
d) Compra de material de segunda mano.

Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones siempre que tengan por finalidad el fomento de productos agrícolas de calidad:

a) Actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos.

b) Implantación de métodos de garantía de calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental, o cualquier otro sistema de producción de calidad cuya finalidad sea la de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos de plantas vivas y productos de la floricultura, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre dicho sector, y que impliquen una o más fases de la producción y la comercialización.

c) Certificación inicial de los sistemas establecidos en la letra b) del presente apartado.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.

Periodo: 

Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de mayo, inclusive, del citado año.

Importe: 

Ayudas a las agrupaciones de productores:

Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 5, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas, y
b) a un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un periodo máximo de 3 años.

Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que se refriere el artículo 5, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad:

La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 8 del presente real decreto.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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