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Subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013

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2 de Julio de 2015
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, entendiéndose como productos agrícolas los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006). Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria de estas ayudas correspondiente al año 2009.

Concepto: 

Conceptos subvencionables convocatoria 2014.

 

Inversiones subvencionables

 

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.

b) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un mejor uso de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.

f) La diversificación de las producciones agroalimentarias.

g) La vertebración empresarial.

 

2. Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 130.1 del Reglamento (UE, EURATOM) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, se haya publicado la propuesta de resolución provisional y

b) Se haya levantado la correspondiente acta de no inicio por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003),

b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Importe: 

Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad, y no podrán superar el 25%.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales. Solamente se podrá presentar una solicitud por interesado, sector, localidad y establecimiento en cada convocatoria.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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