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Subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

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27 de Febrero de 2015
Objetivo: 

1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG en adelante).

2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

3. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» número 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75.

Concepto: 

Actuaciones objeto de subvención.

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas así se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación.

Beneficiario: 

En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 11 del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Importe: 

Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo, el cien por cien del importe del presupuesto relativo a las actuaciones subvencionables presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.

2. El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de dichas comunidades autónomas para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por cien del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en otro caso.

Solicitud: 

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya reconocido a la ADSG, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y, en todo caso, antes del 30 de julio de cada año.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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