1. Se establecen las siguientes cuantías máximas:
a) Para atender los gastos derivados de la asistencia y participación de los animales en las pruebas de selección de caballos jóvenes, tanto clasificatorias como final: un máximo de 250 euros por prueba, con un límite de cinco pruebas subvencionables por animal en la fase clasificatoria.
b) Para incentivar la superación de pruebas clasificatorias: un máximo de 80, 120 y 180 euros por cada media que obtengan igual o superior al 60% los animales de 4, 5 y 6 años respectivamente, que participen en los ejercicios obligatorios de doma (o ejercicio libre en los caballos de 4 años) o en cada recorrido de salto de obstáculos sin penalización en las pruebas de salto. En el caso de concurso completo, el incentivo máximo será el triple de las cantidades anteriores por prueba, para aquellos animales que tengan una penalización menor o igual a 81,5 puntos.
En la fase clasificatoria, el número máximo de ejercicios que pueden ser incentivados, por la superación del nivel mínimo, establecido en el párrafo anterior, será de diez por animal, independientemente de que los haya obtenido en ejercicios de de la disciplina de doma, de salto o de una combinación de ambas.
En el caso de los incentivos por superación del nivel mínimo establecido para el Concurso Completo de Equitación, cada uno de ellos equivaldrá, a efectos de contabilizar el número máximo de ejercicios a subvencionar, a dos incentivos de cualquiera de las otras disciplinas.
c) Para incentivar la participación en la prueba final: la prima máxima, obtenida en función de la calificación final alcanzada en las correspondientes disciplinas, podrá tener una cuantía de:
1000 euros, para los animales calificados como «excelentes».
700 euros, para los animales calificados como «muy buenos».
550 euros, para los animales calificados como «buenos».
Para poder cobrar esta cuantía será necesario que los animales hayan participado en un mínimo de tres pruebas clasificatorias celebradas en, al menos, dos Comunidades Autónomas diferentes.
Los propietarios de animales que, en su participación en la final, no alcancen la puntuación mínima para ser calificados como excelentes, muy buenos o buenos, o que no cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior, recibirán un incentivo en las mismas condiciones y cuantía que el correspondiente a su grupo de edad en las pruebas clasificatorias.
2. Los animales que no estén inscritos a título de nacimiento en un libro de registro oficial de España (considerados importados) pero que tengan algún producto registrado en un libro genealógico español a título de nacimiento y que participen, según lo dispuesto en el apartado tercero, punto 3.3 del Reglamento básico aprobado por la Orden APA/201/2004, no tendrán derecho a la subvención por participación prevista en el apartado
1 a) de este artículo, pero sí tendrán derecho a los incentivos por superación de pruebas clasificatorias previstos en el apartado 1 b) de este mismo artículo.
En la prueba final tendrán derecho a los incentivos previstos en el apartado 1.c) de este artículo para los animales importados calificados como excelentes, muy buenos o buenos, pero en la mitad de la cuantía anteriormente descrita, es decir 500, 350 y 275 euros respectivamente, siempre que hayan participado en un mínimo de tres pruebas clasificatorias, celebradas en al menos dos Comunidades Autónomas diferentes.
Si no alcanzan la puntuación mínima para ser calificados como excelentes, muy buenos o buenos, o no cumplen el requisito del párrafo anterior, recibirán un incentivo en las mismas condiciones y cuantía que el correspondiente a su grupo de edad en las pruebas clasificatorias.
3. Las cuantías establecidas en el presente artículo no superarán el límite del 70% de los costes de las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, según prevén las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).