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Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

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26 de Abril de 2012
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores, reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2008), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, con el fin de fomentar durante el período 2008-2012, la adecuada estructuración de los sectores ovino y caprino de Andalucía.

Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores de ovino y caprino en 2012.

Concepto: 

Estas ayudas tienen su causa en primer término en la situación de decaimiento del sector ovino y caprino, que hace conveniente adoptar medidas para dotar a dichas explotaciones de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional. Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las ventajas que ofrecen las economías de escala generadas, consiguiendo así una mejor comercialización y una reducción de costes.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), ubicadas y con sede en el territorio de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, y en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Periodo: 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, las solicitudes incluirán la información y documentación prevista en el Anexo II del citado Real Decreto y se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 26/04/2012).

Solicitud: 

Para obtener estas subvenciones, los representantes legales de las Agrupaciones presentarán una solicitud conforme los datos mínimos descritos en el anexo V que se dirigirá, cada año de la duración del plan, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que las Agrupaciones tengan su sede.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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