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MOSCA MEDITERRANEA DE LA FRUTA, ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y AYUDAS PARA SU EJECUCION.

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22 de Julio de 2009
Objetivo: 

1. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra la plaga de: Ceratitis capitata Wiedeman.

2. Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para su ejecución durante el período 2007-2011.

3. La duración de la campaña agrícola en la que se ejecutarán las medidas fitosanitarias obligatorias, objeto de la ayuda, será de marzo a diciembre.

Concepto: 

- Medidas obligatorias incluidas en el Programa de Control.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de la mosca mediterránea de la fruta se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:

a) La recogida de los frutos caídos al suelo o abandonados en el árbol y su posterior eliminación.

b) La captura masiva de adultos, en plantaciones de cítricos y frutales de hueso, incluyendo los frutales aislados, con trampas cebadas con atrayentes adecuados o con trampas quimioesterilizantes.

- Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos de adquisición de los atrayentes necesarios para la ejecución de las medidas obligatorias, previstas en el Plan de actuación.

Beneficiario: 

1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de cítricos y frutales.
2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) de cítricos y frutales.

3. Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de cítricos y frutales.

4. Entidades que hubieran suscrito convenios con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. (Fecha publicación 22/06/2009).

Importe: 

IMPORTES MÁXIMOS POR CULTIVO Y HECTÁREA.

MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA:

145 euros/ha para cítricos

185 euros/ha para frutales de hueso

225 euros/ha para Cakis

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas irán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, y se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos que, para cada modalidad de ayudas, se establecen en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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