Besana

 

Medidas de compensación a los contratistas de remolacha por reestructuración de la Azucarera Ebro SLU.

Versión para impresiónVersión PDF
3 de Junio de 2009
Objetivo: 

El objeto de la presente Orden es regular la ayuda a la reestructuración destinada a los contratistas de remolacha azucarera, debido a la reestructuración de la Azucarera Ebro, SLU, de acuerdo con el Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

Concepto: 

Serán subvencionables las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria, derivadas del proceso de reestructuración de Ebro, evaluadas en hectáreas o su equivalente en toneladas de remolacha cosechada, para las que se hayan contratado sus servicios, a los productores que hayan entregado remolacha de cuota a las fábricas de la Azucarera Ebro, SLU, situadas en Guadalcacín, San José de la Rinconada o en Guadalete, durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

 

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de maquinaria específica de recolección de remolacha y hayan trabajado bajo contrato con sus máquinas para productores de remolacha azucarera que hicieron entregas a cualquiera de las tres fábricas que la empresa azucarera Ebro, SLU, posee en la Zona Sur (Guadalcacín, San José de la Rinconada y Guadalete) para la producción de azúcar de cuota durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006. Condiciones de los beneficiarios.

 

1. Los contratistas deberán cumplir las condiciones siguientes: a) Ser titular de la maquinaria específica de recolección de remolacha. b) Haber prestado servicios de recolección bajo contrato a productores de remolacha que hubieran entregado a las fábricas de la Azucarera Ebro, SLU, situadas en Guadalcacín, San José de la Rinconada o en Guadalete, para la producción de azúcar de cuota durante las campañas 2004/2005 y 2005/2006.

 

2. La maquinaria deberá estar especializada en la recolección de remolacha azucarera y pertenecer a alguno de los tipos de maquinaria definidos en el Anexo I de la presente Orden.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días (contados a partir del 4/6/2009).

 

Importe: 

Cuantía de las ayudas.

 

1. Tal y como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, del importe de la ayuda a la reestructuración calculado según el artículo 3 del Reglamento 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, se deducirá un porcentaje para productores y otro para contratistas de maquinaria.

 

2. Según el Plan de reestructuración de Ebro, SLU, este porcentaje será del 10% y se distribuirá en un 80% para los productores de remolacha azucarera y un máximo del 20% para contratistas de maquinaria. Por tanto el montante total máximo a repartir entre los contratistas de remolacha azucarera que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden será del 2% de la ayuda a la reestructuración otorgada para el Plan.

 

3. Para la conversión de toneladas en hectáreas a los efectos del cálculo de la presente ayuda, se utilizará un coeficiente conversor de 59,50 Tm/ha, calculado a partir de la cuota abandonada (208.849,60 Tm de azúcar), del rendimiento medio en azúcar de la remolacha azucarera de calidad tipo (13,5%) y de las hectáreas implicadas en la reestructuración según el Plan (25.998.96 hectáreas).

 

4. El montante total establecido en el apartado 2 del presente artículo, se distribuirá entre los contratistas de maquinaria en función de la media de las hectáreas de remolacha cosechadas bajo contrato, o su equivalente en toneladas, calculado en base a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, a los productores de remolacha azucarera definidos en el apartado a) del artículo 4 de la Orden.

 

5. El importe unitario así calculado será regulado en función del tipo de maquinaria, mediante la aplicación de los coeficientes recogidos en el Anexo I de la Orden.

 

6. No obstante lo anterior, la ayuda unitaria no podrá ser superior a 700 euros por hectárea justificada o 11,76 euros por tonelada equivalente utilizando el coeficiente conversor descrito en el apartado 3 del presente artículo.

 

7. En el caso de que se superasen las disponibilidades presupuestarias, la ayuda unitaria calculada según los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo se disminuirá proporcionalmente a todos los beneficiarios hasta alcanzar dichas disponibilidades presupuestarias.

 

8. Si tras el reparto en base a las hectáreas o toneladas equivalentes justificadas y validadas, en función de lo establecido en la presente Orden y teniendo en cuenta los valores máximos de ayuda unitaria definidos en el apartado 6 del presente artículo, existiese un remanente del presupuesto reservado a contratistas de maquinaria en base al Plan, éste se revertirá al fondo destinado a los agricultores afectados por el Plan de Reestructuración.

 

Solicitud: 

Presentación de solicitudes.

 

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo II, III y IV a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en: a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta. es», dentro del apartado «administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agricultura y pesca.

Sábado, 20 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.