Cuantía de las ayudas.
1. Tal y como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, del importe de la ayuda a la reestructuración calculado según el artículo 3 del Reglamento 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, se deducirá un porcentaje para productores y otro para contratistas de maquinaria.
2. Según el Plan de reestructuración de Ebro, SLU, este porcentaje será del 10% y se distribuirá en un 80% para los productores de remolacha azucarera y un máximo del 20% para contratistas de maquinaria. Por tanto el montante total máximo a repartir entre los contratistas de remolacha azucarera que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden será del 2% de la ayuda a la reestructuración otorgada para el Plan.
3. Para la conversión de toneladas en hectáreas a los efectos del cálculo de la presente ayuda, se utilizará un coeficiente conversor de 59,50 Tm/ha, calculado a partir de la cuota abandonada (208.849,60 Tm de azúcar), del rendimiento medio en azúcar de la remolacha azucarera de calidad tipo (13,5%) y de las hectáreas implicadas en la reestructuración según el Plan (25.998.96 hectáreas).
4. El montante total establecido en el apartado 2 del presente artículo, se distribuirá entre los contratistas de maquinaria en función de la media de las hectáreas de remolacha cosechadas bajo contrato, o su equivalente en toneladas, calculado en base a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, a los productores de remolacha azucarera definidos en el apartado a) del artículo 4 de la Orden.
5. El importe unitario así calculado será regulado en función del tipo de maquinaria, mediante la aplicación de los coeficientes recogidos en el Anexo I de la Orden.
6. No obstante lo anterior, la ayuda unitaria no podrá ser superior a 700 euros por hectárea justificada o 11,76 euros por tonelada equivalente utilizando el coeficiente conversor descrito en el apartado 3 del presente artículo.
7. En el caso de que se superasen las disponibilidades presupuestarias, la ayuda unitaria calculada según los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo se disminuirá proporcionalmente a todos los beneficiarios hasta alcanzar dichas disponibilidades presupuestarias.
8. Si tras el reparto en base a las hectáreas o toneladas equivalentes justificadas y validadas, en función de lo establecido en la presente Orden y teniendo en cuenta los valores máximos de ayuda unitaria definidos en el apartado 6 del presente artículo, existiese un remanente del presupuesto reservado a contratistas de maquinaria en base al Plan, éste se revertirá al fondo destinado a los agricultores afectados por el Plan de Reestructuración.