Para tener derecho a las ayudas, el agricultor
deberá:
a) Presentar la solicitud única establecida en el artículo 90 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, que contendrá al menos la información recogida en el anexo XIV del citado real decreto, donde se incluyan las parcelas de tomate destinado a transformación con indicación del tipo de tomate cultivado y el destino de la producción, y la identificación de la entidad a la que va a realizar las entregas. La superficie mínima por solicitud será de 0,3 Ha. Será de aplicación todo lo estipulado sobre la solicitud única en dicho real decreto.
b) Destinar a la transformación la producción procedente de dichas parcelas, amparada mediante un contrato de transformación que tendrá las características establecidas en el artículo 31 de este real decreto.
c) Entregar a transformación un mínimo de 35.000 kg/Ha de tomate. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una OP, el requisito de entrega mínima se entenderá cumplido para el conjunto de los agricultores incluidos en el contrato formalizado entre dicha OP y un transformador, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo contrato y la superficie determinada total del mismo.
Períodos de entrega: Las entregas de materia prima a las transformadoras se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.