Besana

 

INTEGRACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO: AYUDA TOMATES ENVIADOS A TRANSFORMACIÓN.

Versión para impresiónVersión PDF
23 de Febrero de 2008
Objetivo: 

Durante los años 2008, 2009 y 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.

Concepto: 

Para tener derecho a las ayudas, el agricultor
deberá:

a) Presentar la solicitud única establecida en el artículo 90 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, que contendrá al menos la información recogida en el anexo XIV del citado real decreto, donde se incluyan las parcelas de tomate destinado a transformación con indicación del tipo de tomate cultivado y el destino de la producción, y la identificación de la entidad a la que va a realizar las entregas. La superficie mínima por solicitud será de 0,3 Ha. Será de aplicación todo lo estipulado sobre la solicitud única en dicho real decreto.

b) Destinar a la transformación la producción procedente de dichas parcelas, amparada mediante un contrato de transformación que tendrá las características establecidas en el artículo 31 de este real decreto.

c) Entregar a transformación un mínimo de 35.000 kg/Ha de tomate. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una OP, el requisito de entrega mínima se entenderá cumplido para el conjunto de los agricultores incluidos en el contrato formalizado entre dicha OP y un transformador, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo contrato y la superficie determinada total del mismo.

Períodos de entrega: Las entregas de materia prima a las transformadoras se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Beneficiario: 

Los agricultores con plantaciones de tomates, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de las ayudas por superficie establecidas en el siguiente artículo.

Periodo: 

Según solicitud de ayuda única.

Importe: 

Cuantía y límite de la ayuda:
1. La cuantía indicativa de la ayuda por hectárea será

de 1.100 ¿/Ha.

2. El importe final de la ayuda por hectárea será

determinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de diciembre del año de presentación de la solicitud única, dividiendo el límite máximo mencionado en el apartado 3 entre el total de las superficies determinadas que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas según lo establecido en el artículo 37 de este real decreto. No obstante dicho importe no será inferior a 1.100 ¿/Ha para la superficie determinada cuya producción se haya destinado a la fabricación de tomate pelado entero, con un límite de 1.300 Ha.

3. Los pagos de esta ayuda en este sector y en cada

campaña no podrán rebasar el límite presupuestario de 28.116.500 euros.

Solicitud: 

Ver documentos anexos.

ANEXO I: Alegaciones a la asignación provisional de derechos de pago único.

ANEXO II: Comunicación de Inicio de actividad durante el período de referencia.

ANEXO III: Comunicación de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

ANEXO IV: Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de los derechos provisionales

establecidos en base al artículo 9 del presente real decreto.

ANEXO V: Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional.

ANEXO VI: Solicitud de autorización del transformador de cítricos y tomates.

ANEXO VII: (a presentar con el anexo VI)

Capacidad de transformación de cítricos y de tomates.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
 
 
 
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
31
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.