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Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento y divulgación de los seguros agrarios

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10 de Abril de 2015
Objetivo: 

Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.

Concepto: 

Las actividades para el fomento de las actividades relacionadas con los seguros agrarios, objeto de las presentes subvenciones son:

a) La organización y realización de actividades de información y divulgación directa a los agricultores y ganaderos, a cuyo efecto serán subvencionables todas las conferencias que se impartan desde el 1 de enero del 2015 hasta el final del plazo que se fija en el punto a) del apartado sexto de esta Resolución, siempre que éstas hayan cumplido las condiciones que se fijan en la misma.

b) La participación de las citadas organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal en tareas relacionadas con la promoción y desarrollo institucional por su participación en la Comisión General de ENESA y los compromisos que ello comporta en el ámbito nacional e internacional, así como respecto de la mejora del funcionamiento del sistema.

c) La colaboración técnica y asistencia de estas organizaciones a las reuniones que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2015, a cuyo efecto serán subvencionables las reuniones oficialmente convocadas por ENESA correspondientes a los grupos de trabajo y grupos de normativa que derivan de la Comisión General de ENESA, así como las correspondientes al Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario.

Beneficiario: 

Se estará a lo dispuesto en el artículo 2, de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones, en el que se indica que podrán ser beneficiarios, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Importe: 

El crédito disponible de quinientos diez mil euros se destinará a subvencionar las actividades citadas en el apartado tercero, de la siguiente forma:

Las indicadas en el punto b) con la cantidad de dieciocho mil doscientos catorce euros, las referidas en el punto c) con la cantidad ciento nueve mil doscientos ochenta y seis euros y las citadas en el punto a) la cuantía de trescientos ochenta y dos mil quinientos euros, todas ellas descritas en el apartado tercero de esta Resolución.

El reparto de la subvención se realizará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, que lo fija del siguiente modo:

Se realizará el reparto por partes iguales entre los beneficiarios. La cuantía final a percibir por cada uno de ellos dependerá del número de actividades realizadas de las definidas en el punto a) del apartado tercero y de las asistencias a las reuniones subvencionables definidas en los puntos b) y c) del mismo apartado.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones, cuyo modelo se adjunta como anexo, se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de ser una organización carente de fin de lucro conforme se determina en el punto 2.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

b) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, declaración responsable de estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

c) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, según se especifica en el apartado a) del artículo 6 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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