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CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FUSIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y A LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO.

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17 de Junio de 2009
Objetivo: 

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para conceder ayudas a la creación de entidades resultantes de proyectos de fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado.

2. Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.

Concepto: 

Los tipos de ayudas que se establecen son:

1. Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias que comparten los mismos intereses o a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado, para subvencionar:

- Los gastos previos a la fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo grado para realizar la actividad principal a la que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

2. Ayudas a la puesta en marcha de las cooperativas que resulten de estas fusiones o constituciones, para subvencionar:

- Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que se constituye como resultado de llevar a cabo un proyecto subvencionado de fusión o de constitución, y que tenga la condición de PYME.

Beneficiario: 

Las entidades asociativas agrarias que tengan una de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.

b) Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo grado.

c) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita para estas sociedades a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.

d) Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de

transformación con establecimientos industriales inscritos en Andalucía. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita igualmente para las sociedades agrarias de transformación a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.

Periodo: 

Estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA (publicada 17/06/2009).

Importe: 

1. Las ayudas para los gastos previos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 tendrán carácter de ayudas de mínimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:

a) La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros

divididos entre el número de empresas que participen en cada proceso de fusión o de constitución. La ayuda que se conceda, sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar el umbral de 200.000 euros.

b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 50% del coste subvencionable.

2. Las ayudas para los gastos de puesta en marcha contemplados en el apartado 3 del artículo 9 se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:

a) La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria resultante de una fusión o de una constitución a lo largo del período de cuatro años será de hasta 400.000 euros.

b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 90%, 70%, 50% y 30% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer y cuarto año respectivamente.

c) Para los conceptos que se citan a continuación se establecen los siguientes límites de costes subvencionables:

i. Alquiler o compra del local de oficina: hasta 40.000

euros anuales.

ii. Contratación del/de la gerente/a: hasta 60.000 euros anuales.

iii. Contratación de cada técnico/a en comercialización: hasta 40.000 euros anuales.

3. Cuando un importe global de ayudas de mínimis concedido con arreglo a una medida de ayuda, supere el límite máximo establecido en el apartado 1a), dicho importe de ayuda no podrá acogerse a la presente Orden ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

4. Cuando por aplicación de los porcentajes la ayuda resultante supere alguna de las cuantías máximas establecidas, se reducirá el importe de la inversión admitida para hacer coincidir la ayuda con el límite sin modificar el porcentaje.

5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Solicitud: 

Cada entidad interesada podrá presentar una solicitud por convocatoria ajustada a los modelos previstos al efecto en los Anexos I y II que se adjuntan en la orden, según el tipo de ayuda que se solicite:

a) Para los proyectos de fusión y de puesta en marcha de la entidad fusionada.

b) Para los proyectos de constitución y puesta en marcha de cooperativas de segundo grado.

Las entidades interesadas que opten por una presentación electrónica de su solicitud de ayuda podrán proceder a la misma en la red abierta de la Consejería de Agricultura y Pesca haciendo uso del enlace www.juntadeandalucia.es/ agriculturaypesca o en el Registro Telemático Único de la administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es».

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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