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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE UVA DE MESA.

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30 de Junio de 2005
Objetivo: 

Se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de uva de mesa, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión varietal y la modernización de las plantaciones de uva de mesa.

Concepto: 

Artículos:
- Objeto y fines.

- Beneficiarios.

- Ámbito y actividades susceptibles de subvención.

- Solicitudes de ayudas.

- Límite y cuantía de la ayuda.

- Distribución de fondos y gestión de la subvención.

- Criterios de distribución de fondos.

- Obligaciones de los beneficiarios.

- Instrucción, resolución y pago de las subvenciones.

- Compatibilidad de la ayuda.

- Reintegro.

- Informes anuales.

Beneficiario: 

- Los titulares de las explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y cuyas plantaciones de uva de mesa reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente.

b) Las parcelas tengan una superficie mínima de 0,2 hectáreas, se encuentren bajo una misma linde y dispongan de referencia catastral.

c) Tengan una densidad mínima de 500 cepas por hectárea, con más de tres años de injerto, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.

- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad realizar una reconversión varietal o modernizar las plantaciones existentes, o ambas actuaciones:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Inversiones complementarias en estructuras metálicas e instalación de riego.

Periodo: 

Se inicia en el año 2005 y terminará en el 2009.

Importe: 

1. La ayuda se concederá, en su conjunto, en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, hasta un total máximo de 3.000 hectáreas, de
las cuales:

- 1.500 hectáreas se reservan para la reconversión y la modernización de plantaciones actualmente cultivadas con la variedad Napoleón.

- 1.500 hectáreas para la reconversión y la modernización del resto de variedades de frutos con semillas y para la modernización de otras plantaciones.

2. La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por cien de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

- Costes del arranque y de la nueva plantación: 8.000 euros.

- Inversiones complementarias para la modernización de estructuras metálicas e instalación de riego: 10.000 euros.

- En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven y esté en sus primeros cinco años de actividad, dicha cuantía se podrá incrementar en dos puntos y medio porcentuales.

3. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 9 hectáreas, ambos inclusive.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación y deberán ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
1. Identificación de la plantación y, en su caso, explotación a la que pertenece.

2. Por cada parcela objeto de arranque y para la que se solicite la ayuda:

- Datos catastrales y superficie.

- Densidad expresada en número de cepas por hectárea.

3. Por cada parcela objeto de nueva plantación:

- Datos catastrales y superficie.

- Cultivo existente en el momento de la solicitud.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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