Besana

 

AYUDAS POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD DURANTE EL AÑO 2008 DE BUQUES ESPAÑOLES CON PUERTO BASE EN CEUTA Y MELILLA QUE EJERZAN LA PESCA DE ARRASTRE, CERCO Y PALANGRE EN EL CALADERO MEDITERRÁNEO.

Versión para impresiónVersión PDF
5 de Octubre de 2009
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de oncurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo.

Concepto: 

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe durante el año 2009, en virtud de las épocas y zonas de veda establecidas por la Orden APA/254/2008 de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, así como por las paradas temporales voluntarias efectuadas de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/250/2009, de 12 de febrero.

Será subvencionable la parada obligatoria que se produzca en los periodos señalados a continuación:

a) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

b) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2009 ambos inclusive.

c) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2009, ambos inclusive.

d) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2009, ambos inclusive.

e) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de palangre de superficie: Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2009 ambos inclusive.

f) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de palangre de superficie: Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2009 ambos inclusive.

Será también subvencionable la parada voluntaria adicional, hasta completar un periodo de 90 días de parada total, conforme establece la Orden ARM/250/2009, de 12 de febrero, siempre que uno de los periodos de parada hubiera comenzado antes del 31 de diciembre de 2008.

En ningún caso los buques de la modalidad de palangre de superficie con puerto base en Ceuta y Melilla, que en el año 2008 recibieron ayudas en base a lo que establece la orden ARM/72/2009 de 21 de enero, por la parada realizada desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2008, podrán recibir ayudas en base a lo que establece la presente orden.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo durante las fechas que se indican en el artículo 1.2.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la ayuda en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas ayudas puedan percibirse por ambos conceptos.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde: ver apartado "solicitud"

Importe: 

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca del total de 90 días de parada. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100,00 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 37,45 euros por cada día de la parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

Solicitud: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

Jueves, 25 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.