1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes directos:
a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes a personal investigador.
b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado).
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).
Costes indirectos:
En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.
3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).