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AYUDAS A LOS PRODUCTORES DE LINO TEXTIL Y CÁÑAMO.

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4 de Julio de 2009
Objetivo: 

Apoyar la producción de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras como complemento de los pagos directos recibidos por los productores de determinados cultivos herbáceos.

Concepto: 

Se concede una ayuda a los primeros transformadores autorizados por tonelada de fibras obtenidas. Los importes de la ayuda están diferenciados en función de que se obtengan fibras largas de lino, por una parte o fibras cortas de lino y fibras de cáñamo, por otra.

En determinadas zonas tradicionales de producción de fibras largas de lino se concede una ayuda complementaria por hectárea.

Las cantidades nacionales garantizadas para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo dejarán de aplicarse a partir de la campaña de comercialización de 2008/09.

Beneficiario: 

a) Los primeros transformadores autorizados, en función de la cantidad de fibra realmente obtenida, a partir de las varillas para las que se haya celebrado un contrato de compraventa con un agricultor.
En el caso de que el primer transformador autorizado sea asimismo el productor de las varillas, el contrato a que hace referencia el párrafo anterior será sustituido por el compromiso del interesado de realizar él mismo la transformación.

b) El transformador asimilado que acredite que ha comercializado las fibras obtenidas.

Requisitos:

Entre otros, estar reconocido por el Estado miembro como primer transformador con una capacidad de obtención de fibras correspondiente al objetivo de celebrar un contrato de compraventa con un agricultor o presentar un compromiso de transformación. Presentar un contrato de transformación por encargo.

Periodo: 

20 de septiembre siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate.

Importe: 

Importe de las ayudas:

Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

a) Para las fibras largas de lino:

1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.

2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.

b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.»

Solicitud: 

Habiendo realizado las declaraciones de superficie y de cultivo, los primeros transformadores autorizados y los transformadores asimilados presentarán, a más tardar el 20 de septiembre siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate, una solicitud de ayuda relativa a las fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que vayan a producirse, y comercializarse, en el caso del transformador asimilado, antes del 1 de mayo siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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