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Ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones

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10 de Julio de 2010
Objetivo: 

Prestar apoyo técnico al sector productor de leche para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Concepto: 

Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollarán los programas, que deberán contemplar, en concreto:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

b) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

c) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

d) Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis

e) Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.

Adicionalmente, los programas, siempre que incluyan los factores anteriormente descritos, podrán contemplar acciones de asesoramiento en mejora genética o nutrición, siempre que vayan dirigidos específicamente a la mejora en la calidad de la leche.

2. Asimismo, serán subvencionables las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo las labores de asesoramiento descritas en el apartado 1 y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

a) Prestación de la asistencia técnica a las explotaciones.

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.

c) A criterio de la Comunidad Autónoma podrá incluirse la realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación, así como los medios necesarios para realizar esos controles.

d) Análisis para el control de mamitis, que incluirán el test de California, el estudio etiológico y los antibiogramas.

e) Gastos de gestión derivados del programa.

f) Formación del personal técnico, que incluirá cursos y conferencias.

g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos y conferencias.

3. Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) Las derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea.

b) Los medios de transporte.

Beneficiario: 

1. Los productores de leche de vaca que:
a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

2. Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

Periodo: 

Antes del 30 de abril de cada año.

Importe: 

El importe total de las ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, el 50 % de los gastos necesarios para el desarrollo del programa de mejora.

Solicitud: 

Dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Las solicitudes irán acompañadas de:

a) Memoria descriptiva del programa.

b) La relación de explotaciones incluidas en el programa y de sus titulares, así como el volumen de leche producida en las mismas.

c) Compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad, en su caso.

d) Compromiso de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la forma que se disponga, los resultados del programa en cada una de las explotaciones.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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