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Ayudas a la contratación de seguros agrarios

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6 de Agosto de 2012
Objetivo: 

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de los seguros agrarios, en el Anexo a la presente Resolución se establecen las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas.

Las ayudas establecidas en la Orden de 17 de febrero de 2006, con las actualizaciones recogidas en esta Resolución, serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, incluidas aquellas que hayan sido formalizadas en 2012 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.

Concepto: 

Las líneas de seguro agrario a las que será aplicable el porcentaje de subvención detallado en el punto 2.1 correspondientes al Plan de Seguros Agrarios serán las siguientes:

A) Líneas agrícolas.

- Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

- Seguro de coberturas crecientes para OPFH y Cooperativas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales no textiles.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivos y hortalizas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de herbáceos extensivos.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

B) Líneas ganaderas.

- Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

- Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

- Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

- Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

- Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

- Seguro para la cobertura de sequía en pastos.

- Seguro de explotación en apicultura.

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

- Seguro de explotación de ganado equino.

- Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

- Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

- Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

- Seguro de explotación de ganado porcino.

- Tarifa general ganadera.

C) Líneas acuícolas.

- Seguro de piscifactorías de truchas.

- Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

D) Seguros forestales.

Seguro con coberturas crecientes para incendios forestales.

2.4. Las líneas de seguro agrario de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación a las que será aplicable el porcentaje de subvención detallado en el punto 2.2. correspondientes al Plan de Seguros Agrarios serán las siguientes:

- Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

- Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

- Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

- Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Beneficiario: 

Podrá ser beneficiario de estas subvenciones todo asegurado que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006.

Periodo: 

La formalización de la póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio y se encuentre correctamente cumplimentada.

Importe: 

La subvención de la Junta de Andalucía será de un 25% para las líneas que se recogen en el punto 2.3 y tendrá la cuantía resultante de aplicar este porcentaje sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Para las líneas de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación que se detallan en el punto 2.4 la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será de un 25% del coste neto del seguro.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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