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AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PLANTAS VIVAS Y PRODUCTORES DE FLORICULTURA.

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20 de Noviembre de 2007
Objetivo: 

Es objeto de la presente Orden determinar las normas
para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto

233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Concepto: 

Los gastos subvencionables podrán incluir entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los costes legales y administrativos.

Beneficiario: 

Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de
Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

Periodo: 

Las solicitudes se presentará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento como Agrupación de Productores, Productores, no siendo necesaria disposición previa

Importe: 

a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a al fecha de su reconocimiento, no podrá exceder del 100 por 100, 80 por 100, 60 por 100, 40 por 100 y 20 por 100, respectivamente, de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, ni sobrepasar el 5 por 100 del valor de las ventas de cada anualidad respectiva.
b) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente al domicilio de la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección ww.juntadeandalucia. es/agriculturaypesca. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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