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Ayudas a la apicultura en el marco del programa nacional

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4 de Junio de 2015
Objetivo: 

Se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013, para los años 2014, 2015 y 2016.

Concepto: 

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

 

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores.

Línea A1. Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores para: - Asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio. - Actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina). - La aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente.

Línea A2. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas. Línea A3. Sistemas de divulgación técnica.

b) Línea B. Lucha contra la varroosis.

Línea B1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Línea B2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica. Línea B3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

Línea C1. Identificación de colmenas y cuadros.

Línea C2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

Línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas. Excepcionalmente, a esta línea podrán acogerse también las colmenas estantes.

Línea C4. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas. Línea C5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

d) Línea D. Análisis de miel. Línea D1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

Beneficiario: 

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada línea, las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos: a) Las personas físicas o jurídicas que: 1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente. 3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola. b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran 00047591 alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

3. La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 a), b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante. En cuanto a la circunstancia establecido en la letra f) del citado artículo 13, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2 e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas publicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 4/6/2015).

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de los solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola-nacional/index.html

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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