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Ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca

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8 de Mayo de 2010
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la destilación de alcohol para uso de boca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

El artículo 103 quatervicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece que hasta el 31 de julio de 2012 podrá concederse ayuda a los productores para el vino que se destile en alcohol para usos de boca en forma de ayuda por hectárea, debiendo presentarse los correspondientes contratos para la destilación de vino, así como las pruebas de entrega para la destilación, antes de que se conceda la ayuda.

Concepto: 

El Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, modifica los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008 y deroga los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE) núm. 1493/1999.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. Ello ha supuesto modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las existentes en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola. Por su parte, entre las medidas que contendrá las disposiciones de carácter estatal que desarrollarán el programa de apoyo al sector vitivinícola español, se encuentra la destilación de alcohol para uso de boca, objeto de esta Orden.

El real decreto 562/2010 tiene por objeto establecer las condiciones y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la destilación de uso de boca, destinadas a los productores de vino de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Beneficiario: 

Los viticultores que soliciten la ayuda regulada en la presente Orden, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal que desarrolle tales medidas en el Estado español.

Los productores de vino que deseen solicitar la ayuda para la destilación de uso de boca, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el Real

Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, correspondiente a la campaña 2009/2010.

b) Haber celebrado al menos un contrato de destilación de vino para uso de boca en la presente campaña 2009/2010, con un destilador autorizado, con posterioridad al 16 de marzo de 2010.

c) Disponer de superficie de viñedo de viticultores que hayan entregado en la presente campaña uva al productor en cuestión. Esta superficie deberá ser menor que la que figura en la declaración de producción, una vez restada, en su caso, la superficie asignada al productor de vino en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero y desarrollado por Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.

d) Entregar un vino a la destilación que cumpla las exigencias mínimas en cuanto al contenido de alcohol.

Periodo: 

Los productores de vino que quieran solicitar la ayuda a la destilación de uso de boca, presentarán la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el productor de vino.

Solicitud: 

En el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el productor de vino.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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