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AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO DE MESA Y MOSTO DE UVA

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5 de Agosto de 2000
Objetivo: 

Conservar el equilibrio del mercado: fomentar la retirada temporal del mercado, ayudando a los productores de vino de mesa y mosto de uva que mantengan inmovilizado cierto tiempo estos productos, como medio de regulación del mercado.

Esta medida debe ser lo más flexible y sensible a las variaciones del mercado que se pueda; en particular, debe ser posible a tal fin terminar su aplicación sin demora.

Concepto: 

La concesión de las ayudas supeditadas a la celebración de un contrato de almacenamiento a largo plazo con los organismos de intervención. Para la celebración de estos contratos, los productores y los mismos productos han de cumplir una serie de requisitos que se detallan en la normativa.
Los contratos tendrán por objeto una cantidad mínima de:

50 hectolitros para los vinos de mesa

30 hectolitros para los mostos de uva

10 hectolitros para los mostos de uva concentrados y los mostos de uva concentrados rectificados.

Beneficiario: 

Los productores que sean personas físicas o jurídicas, o agrupación de dichas personas, que transformen o hagan transformar por encargo:
uva fresca en mosto de uva, mosto de uva en mosto de uva concentrado o en mosto de uva concentrado rectificado, uva fresca, mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado en vino de mesa.

Periodo: 

Ver apartado de solicitud

Importe: 

El importe de la ayuda al almacenamiento queda fijado a tanto alzado, por día y por hectolitro, de la forma siguiente: - Mosto de uva: 0,01837 euros. - Mosto de uva concentrado: 0,06152 euros. - Mosto de uva concentrado rectificado: 0,06152 euros. - Vino de mesa: 0,01544 euros.

El importe de la ayuda al almacenamiento privado solamente podrá cubrir los gastos técnicos de almacenamiento y los intereses, establecidos a tanto alzado.

Solicitud: 

Solicitud de celebración de contrato con el organismo de intervención y realización del mismo. En el mismo y acompañándolo, se dispondrá toda la información que se determina en la normativa.

Celebración del contrato: del 16 de diciembre y 15 de febrero del año siguiente y en las condiciones que se determinen.

Inicio del periodo de almacenamiento: día siguiente a la celebración del contrato, no más tarde del 16 de febrero

Finalización del periodo de almacenamiento: del 1 de agosto al 30 de noviembre en mostos; y del 1 de septiembre al 30 de noviembre en vinos.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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