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Aplicación del régimen de Pago Único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería

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10 de Junio de 2015
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo (DEROGADO), de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971, (CE) n.º 2529/2001.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería introduce modificaciones respecto de la regulación actual contenida en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, no son numerosas y podrían haberse llevado a cabo mediante un real decreto modificatorio, ha parecido preferible, a fin de facilitar el manejo de la norma por sus destinatarios, efectuar una nueva publicación y readaptación completa del sistema normativo de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, derogando el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, cuyo contenido se reproduce en su práctica totalidad en esta nueva disposición, junto con algunas modificaciones de carácter limitado y puntual.

El Real Decreto 560/2009 de 8 de abril modifica el Real Decreto 1612/2008 sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) nº 247/2006, (CE) nº 320/2006, (CE) nº 1405/2006, (CE) nº 1234/2007, (CE) nº 3/2008 y (CE) nº 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) nº 1883/78, (CEE) nº 1254/89, (CEE) nº 2247/89, (CEE) nº 2055/93, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 2596/97, (CE) nº 1182/2005 y (CE) nº 315/2007.

EL Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Real Decreto 1075/2014

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo:

a) un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);

b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;

c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;

d) un régimen de ayuda asociada voluntaria;

e) un pago específico al cultivo del algodón;

Igualmente, se regula un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema integrado, además de utilizarse para la gestión y control de las ayudas indicadas en el apartado anterior, también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que se listan en el artículo 67.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

A los efectos de la aplicación de este real decreto, se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Orden de 12 de marzo de 2015

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas, de la solicitud de admisión al régimen de pago básico, así como establecer el procedimiento para la gestión de las alegaciones a la asignación provisional, las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de pago básico.

Concepto: 

TÍTULO I Disposiciones generales

TÍTULO II Agricultor activo y actividad agraria
 - CAPÍTULO I Agricultor activo
 - CAPÍTULO II Actividad agraria

TÍTULO III Régimen de pago básico y pagos relacionados
 -CAPÍTULO I Régimen de pago básico
 -CAPÍTULO II Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
 -CAPÍTULO III Pago para jóvenes agricultores

TÍTULO IV Ayuda asociada
 -CAPÍTULO I Ayudas a los agricultores
 -CAPÍTULO II Ayudas a los ganaderos

TÍTULO V Régimen simplificado para pequeños agricultores

TÍTULO VI Sistema integrado de gestión y control
 -CAPÍTULO I Solicitud única
 -CAPÍTULO II Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control

ANEXO I Árboles forestales de ciclo corto
ANEXO II
ANEXO III Códigos CNAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 10
ANEXO IV Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11
ANEXO V Unidades de ganado mayor
ANEXO VI Criterios de estado de abandono a los que se refiere el apartado 6 del artículo 11
ANEXO VII Información mínima que debe contener la solicitud única
ANEXO VIII Requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de interés ecológico establecidas en el artículo 24
ANEXO IX Factores de ponderación a que se refiere el apartado 6 del artículo 24
ANEXO X Relación de comarcas con índice de rendimiento comarcal superior a 2000 kg/ha en secano conforme al Plan de Regionalización Productiva
ANEXO XI Leguminosas y denominaciones de calidad acogidas a la ayuda asociada a las legumbres de calidad contemplada en la sección 5.ª del capítulo I del título IV
ANEXO XII Contenido mínimo de los contratos a los que se refiere el artículo 51
ANEXO XIII Razas de vacuno a que hacen referencia los artículos 61 y 67
ANEXO XIV Declaración de superficies de pastos permanentes de uso común con referencias distintas al SIGPAC

Periodo: 

El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año,ambos inclusive.

A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitud: 

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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