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Agricultura modifica la norma que regula los productos zoosanitarios

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24 de Septiembre de 2015
Redacción
Se han observado dos aspectos prácticos que deben tener reflejo en dicha norma, y que pasan a cambiarse y se refieren a los productos inscritos y a los que se van a importar

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha modificado la norma que regula los productos zoosanitarios a través de un real decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Detalla que resulta conveniente realizar algunas modificaciones para eliminar la autorización de los distribuidores y concretar los centros autorizados para vender a las administraciones públicas, así como adaptar los modelos previstos en las partes A y B de los anexos I y II del mismo, al actual organigrama del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por otro lado, en aras de unificar y aclarar la información contenida en dichos modelos, se modifican algunos de sus epígrafes y contenidos, con el fin de mejorar y facilitar a los ciudadanos la tramitación de la solicitud de los procedimientos. Además, se han observado dos aspectos prácticos que deben tener reflejo en dicha norma, y que pasan a cambiarse y se refieren a los productos inscritos y a los que se van a importar.

Respecto de los productos que ya están inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios (previa autorización o previa declaración responsable), es una práctica habitual que las empresas, bien por exigencias comerciales de los compradores o bien porque así lo exigen algunos Estados miembros de la Unión Europea o los terceros países, soliciten certificados de libre venta del producto. Es decir, que el producto es de lícito comercio en España por estar inscrito en el Registro previa autorización o previa presentación de una declaración responsable. Este aspecto no está regulado en la norma y es necesario preverlo en el real decreto, junto con un modelo de solicitud para dicho certificado.

Por otro lado, cuando se pretende importar un producto zoosanitario en España (desde un país tercero, por lo que no está inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios), debe autorizarse la importación e inscribirse el producto en el Registro. De esta forma, el importador puede acreditar este hecho ante la Inspección de Sanidad Animal del puesto de inspección fronteriza (PIF) del puerto o aeropuerto por donde va a tener entrada el producto en España.

Al contrario que en el caso anterior, se trata de un acto obligado para el importador, por cuanto no puede importar el producto sin esa previa autorización. El real decreto entra en vigor hoy.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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