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Se prohíbe la pesca de palometa en aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

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28 de Julio de 2015
30 de Julio de 2015
Objeto: 

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Concepto: 

La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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