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UPA-Andalucía presenta consulta vinculante de la reclamación del IVA por la cesión de derechos de Pago Único

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21 de Abril de 2015
UPA Andalucía
El Secretario General de UPA-Andalucía, Agustín Rodríguez, informa que las obligaciones tributarias generadas en las cesiones de derechos de Pago Único incluidas en compra-venta y arrendamientos de tierras, ya están satisfechas con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava estas operaciones, por lo que la reclamación ahora del IVA supone el cobro de un impuesto improcedente

UPA-Andalucía ha presentado, una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ante las más de 10.000 reclamaciones que se prevé que lleve a cabo la Agencia Tributaria exigiendo a agricultores y ganaderos andaluces el pago del IVA por la cesión de derechos de Pago Único en compra-ventas y arrendamientos de tierras. El Secretario General de UPA, Agustín Rodríguez, ha denunciado que podríamos estar ante el cobro de un impuesto improcedente, por cuanto las obligaciones tributarias generadas en las cesiones de derechos de Pago Único incluidas en dichas operaciones ya están satisfechas con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La Agencia Tributaria lleva ya algunos meses remitiendo miles de expedientes a agricultores y ganaderos que han realizado compra-ventas y arrendamientos con derechos de Pago Único desde 2011. En una primera fase, todos los afectados están recibiendo una comunicación en la que se les reclama documentación para comprobar la compra-venta o arrendamiento de derechos, para, posteriormente, poner en marcha un expediente de reclamación del IVA.

Desde UPA-Andalucía entienden que la reclamación de la Agencia Tributaria no está justificada, porque el impuesto fue liquidado con la venta o el arrendamiento de la finca, toda vez que la tierra y los derechos de Pago Único, consideramos que forman parte del mismo “negocio jurídico” y, por lo tanto, han tributado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava la prestación principal, tal y como establece la Ley del IVA. Algo que se ha venido haciendo así desde 2006, cuando entraron en vigor las ayudas de Pago Único.

UPA-Andalucía entiende que los derechos de Pago Único constituyen una prestación accesoria respecto de la prestación principal en que consiste la compra-venta o arrendamiento de tierras, tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Rústicos, que fue reformada en 2005 a tal efecto. De ahí que Agustín Rodríguez reitera: “Si esos derechos se liquidaron en su momento a través del impuesto correspondiente, ahora no procede un pago adicional. No estamos conformes y entendemos que la Agencia Tributaria tiene un afán absolutamente recaudador”, y se pregunta, “si tuviera que pagarse el IVA en la cesión de derechos, ¿por qué no se empezó a reclamar en 2006, cuando entró en vigor el Pago Único, y se hace ahora, con carácter retroactivo desde 2011?”.

Para resolver esta cuestión, que es sumamente importante porque hablamos de millones de euros en recaudación que, supuestamente es indebida, UPA-Andalucía presenta la consulta vinculante, como hemos hecho en otras ocasiones, ya que entendemos que se está produciendo una sobreactuación de la Agencia Tributaria, que pretende cobrar un impuesto que ya ha sido satisfecho.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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