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Medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

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21 de Abril de 2015
20 de Abril de 2015
Concepto: 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.

Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales

Artículo 4. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales.

En la orden se detallan aspectos relativos a:

 

Artículo 5. Actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas.

Artículo 6. Actuaciones en la costa.

Artículo 7. Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general en las comunidades autónomas afectadas.

Artículo 8. Daños en las demás infraestructuras públicas.

Artículo 9. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 10. Beneficios fiscales.

Artículo 11. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Artículo 12. Medidas laborales y de Seguridad Social.

Artículo 13. Régimen de contratación.

Artículo 14. Cooperación con las Administraciones Locales.

Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros

Artículo 16. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley

Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

Disposición adicional tercera. Convenios con otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.

Disposición adicional quinta. No incremento de costes de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Evaluación de impacto ambiental.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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ANEXO I: Comunidad Autónoma de Andalucía: 

- Almería: Adra, Albox, Almería, Berja, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Somontín.

- Cádiz: Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana, Chipiona, El Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique y Vejer de la Frontera.

- Granada: Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Moclín, Órgiva, Salar y Salobreña.

- Huelva: Almonte.

- Sevilla: Écija.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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