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La Junta garantiza la continuidad y la simplificación de los procedimientos de evaluación ambiental en Andalucía

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4 de Marzo de 2015
Junta de Andalucía
Un nuevo decreto ley adaptado a la legislación estatal afianza la seguridad jurídica y refuerza la protección hídrica en los planes territoriales y urbanos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto ley que modifica la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA) para adaptarla a la Ley 21/2013 estatal de Evaluación de Impacto Ambiental. La medida tiene como principal objetivo evitar problemas de interpretación y discrepancias entre ambas normas, garantizando tanto el mantenimiento de los procedimientos simplificados vigentes en la comunidad autónoma como la seguridad jurídica para los distintos operadores económicos e institucionales.

Junto con esta adaptación, el decreto ley también incluye un cambio en la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, con el fin de reforzar la protección de los recursos hídricos en los procesos de elaboración de la planificación urbanística y de ordenación del territorio, así como una habilitación para adquirir vacunas contra el virus de la lengua azul que afecta a las cabañas bovina y ovina, y una actualización de las tasas por inspecciones sanitarias en buques congeladores y factoría.

En relación con la legislación de calidad ambiental, se introducen tres novedades principales. Por un lado, los ajustes normativos permitirán mantener el modelo de Autorización Ambiental Unificada (AAU), vigente en Andalucía desde la entrada en vigor de la Ley GICA en 2007 pero no previsto en la legislación básica estatal. En segundo lugar, se unifican los procedimientos de evaluación ambiental de los planes y programas de las administraciones públicas, lo que agilizará los trámites que afectan al planeamiento urbanístico y a otras estrategias de planificación. Finalmente, se elimina el procedimiento de calificación ambiental hasta ahora aplicable a 35 actividades económicas de bajo impacto, para las que tan sólo será necesaria la presentación de una declaración responsable de los efectos ambientales por parte de sus promotores.

La primera de estas novedades permitirá seguir aplicando en Andalucía la fórmula de la AAU, que integra en una resolución única la declaración de evaluación de impacto ambiental y todos los demás pronunciamientos sobre esta materia en ámbitos como el forestal, los espacios naturales protegidos, la gestión del agua o las vías pecuarias, todos ellos competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Al tramitarse de una vez, la AAU simplifica y acelera múltiples procedimientos administrativos que pueden afectar a una actividad o proyecto.

La modificación de la Ley GICA salvaguarda también el protagonismo de la Administración ambiental autonómica como responsable de la tramitación de estas autorizaciones. Actualmente se tramitan cada año en Andalucía alrededor de 500 expedientes vinculados con este procedimiento simplificado, que ahorra trámites innecesarios a los proyectos e iniciativas del tejido productivo de la comunidad.

Evaluación ambiental estratégica

Respecto a los cambios normativos que el decreto ley introduce en la denominada evaluación ambiental estratégica (planes y programas de las administraciones públicas), la principal novedad es la unificación de los diversos procedimientos vinculados a la misma, especialmente los relativos a los planes generales de ordenación urbanística y sus desarrollos y modificaciones.

Los ajustes recogidos se orientan a evitar duplicidades, reducir el número de pronunciamientos de la Administración ambiental responsable e intensificar la coordinación entre la Junta y los ayuntamientos en las fases iniciales de tramitación. Con ello se pretende impulsar la celeridad para contribuir a facilitar el desarrollo económico de los municipios, además de dotar de mayor seguridad jurídica a los ayuntamientos para poder planificar su urbanismo.

Finalmente, el decreto ley aprobado desarrolla la figura de la Declaración Responsable de Efectos Ambientales, recogida en la Ley 3/2014 de reducción de trabas administrativas, para un total de 35 actividades económicas anteriormente sujetas al procedimiento de calificación ambiental. Los promotores de estas iniciativas, entre las que figuran lavanderías, carnicerías y pescaderías de venta al por menor o lavaderos de vehículos, tan sólo tendrán que presentar esta declaración antes de comenzar a desarrollarlas.

Además de estos tres cambios referidos a la evaluación ambiental, el decreto ley modifica también la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía con el fin de garantizar al máximo la protección de los recursos hídricos en los procesos de elaboración de la planificación urbanística y de ordenación del territorio. Para ello se cambia, de positivo a negativo, el sentido del silencio administrativo en caso de que el órgano competente en materia de agua no emita sus informes en el plazo previsto de tres meses. Con la modificación aprobada, esta circunstancia se entenderá como un pronunciamiento desfavorable.

Los informes en materia de agua, de carácter vinculante, se requieren con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y también tras la inicial referente al planeamiento urbanístico. Pueden abarcar cualquier aspecto referido a la gestión de los recursos hídricos y, en todo caso, sobre aquellos vinculados a las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración.

Vacunas contra la lengua azul

En relación con el virus de la lengua azul, el decreto ley incorpora una disposición adicional que habilita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para adquirir las vacunas necesarias de los serotipos 1 y 4 y ponerlas a disposición de los ganaderos. Para este año se calcula que harán falta alrededor de siete millones de dosis, que requieren un gasto de alrededor de 2,5 millones de euros.

Con esta medida excepcional la Junta establece el marco normativo necesario para dar respuesta de manera inmediata a una situación de riesgo sanitario en las cabaña bovina y ovina, evitando que los dueños de las explotaciones tengan que pagar por adelantado las vacunas.

Actualmente, la comunidad autónoma andaluza debe aplicar el programa nacional de vigilancia y erradicación frente a la lengua azul conforme a la normativa vigente del  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Esta regulación establece, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de vacunación de los animales de las especies ovina y bovina mayores de tres meses de edad de las zonas restringidas para poder proceder a su movimiento a partir del 30 de junio.

Por último, el decreto ley aprobado por el Consejo incluye una modificación de la Ley 8/1997, de medidas en materia tributaria, presupuestaria y de contratación, con el fin de actualizar las tasas de las inspecciones sanitarias en los buques congeladores y buques factoría de empresas andaluzas que elaboran, envasan, almacenan, distribuyen o importan alimentos, y que suelen faenar en caladeros de países terceros sin tocar puertos andaluces ni de la Unión Europea durante años.

La actualización es necesaria para dar continuidad a estas inspecciones y evitar problemas de comercialización de la pesca de los citados barcos si no se verifican sus condiciones sanitarias. Las tasas oficiales que se adaptan son las establecidas para el desplazamiento de los inspectores, así como los porcentajes de reducción que deben aplicarse cuando sus trabajos se realicen de forma conjunta en varios buques por coincidencia de fechas y puertos.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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