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El Magrama destina 800.000 euros a la flota afectada por la suspensión del Acuerdo entre la UE y Mauritania

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18 de Diciembre de 2014
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Beneficiarán a los propietarios de buques pesqueros españoles que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha convocado ayudas, para el año 2014,  para los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania,  por un importe de 800.000 euros,  según la Orden publicada en el BOE.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la suspensión del citado Acuerdo.

Teniendo en cuenta la necesidad de hacer pagos en fechas próximas al cierre del ejercicio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha asignado 480.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del año 2014 y 320.000 a los de 2015.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles, que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, y pertenezcan  a las siguientes categoría: arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra; Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre y atuneros cañeros y palangreros de superficie.

Las ayudas se otorgarán, con carácter general, por periodos de cinco meses de duración, entre el 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, siempre que persista la imposibilidad de pescar en el caladero. Todos los periodos de parada deberán ser de al menos 30 días, excepto el primero y el último. 

Para los períodos de parada realizados con posterioridad al 31 de octubre de 2014, dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del último período de cada parada.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contardesde la entrada en vigor de la presente orden para el período de parada o, en su caso los períodos de paradas realizados hasta el 31 de octubre de 2014 inclusive. Para los períodos de parada realizados con posterioridad al 31 de octubre de 2014, dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del último período de cada parada.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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