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Ampliado en seis meses el plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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26 de Noviembre de 2014
Junta de Andalucía
El Consejo también prolonga la suspensión de las tramitaciones urbanísticas en municipios no adaptados al planeamiento territorial de la comunidad

El Consejo de Gobierno ha acordado ampliar en seis meses el plazo de dos años fijado inicialmente para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que cumple en noviembre de 2014.

La decisión, que se adopta a través de un decreto ley, permitirá tramitar adecuadamente el elevado número de alegaciones (3.547) presentadas al documento durante el periodo de información pública, tanto por los municipios afectados como por grupos profesionales, centros universitarios y organizaciones empresariales, sindicales y ecologistas. El nuevo periodo facilitará también los trabajos de concertación para alcanzar el necesario grado de consenso sobre el contenido del plan.

Junto con la ampliación del plazo, el decreto ley también mantiene la suspensión cautelar de la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados en los 52 municipios costeros que no tienen adaptada su normativa al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Entre otras exigencias de sostenibilidad, este instrumento limita los crecimientos urbanísticos de los municipios en máximos del 30% de la población y en un 40% del territorio.

La suspensión, que se mantiene desde 2012 para garantizar el cumplimiento de las previsiones del Plan de Protección del Corredor Litoral durante su elaboración, afecta exclusivamente a los suelos protegidos ya identificados expresamente en el documento sometido a información pública. Independientemente de ello, los municipios que actualmente se encuentran en proceso de revisión y adaptación al POTA podrán continuarlo con normalidad.

El Plan de Protección del Corredor Litoral tiene como objetivo preservar del proceso urbanizador aquellos terrenos que destacan por sus valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales. El documento fija los objetivos y criterios a los que habrá de atenerse el planeamiento municipal para la conservación y la revalorización de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así como en todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de preservación. Este espacio, que ocupa un 15% de la superficie de Andalucía y acoge al 40% de su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región.

Al intervenir sobre la zona de influencia del litoral, caracterizada por ser la de mayor actividad urbanística, el plan contribuirá también de forma indirecta a la defensa del propio dominio público marítimo-terrestre. En este sentido, el reforzamiento de las condiciones para garantizar la sostenibilidad contrasta con la desregularización que para dicho dominio –de competencia estatal– ha primado en la reforma de la Ley de Costas aprobada por el Gobierno central en 2013.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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