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Ley de Navegación Marítima

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Objeto: 

El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima.

Además de la que se realiza por las aguas del mar, también se considera navegación marítima la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos, o embalses naturales o artificiales, cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero sólo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.

Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, la navegación por las aguas interiores se regirá por la legislación reguladora del dominio público hidráulico y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Concepto: 

Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículos 1 a 3.

Título I. De la ordenación administrativa de la navegación. Artículos 4 a 55.

Título II. De los vehículos de la navegación. Artículos 56 a 144.

Título III. De los sujetos de la navegación. Artículos 145 a 187.

Título IV. De los contratos de utilización del buque. Artículos 188 a 313

Título V. De los contratos auxiliares de la navegación. Artículos 314 a 338.

Título VI. De los accidentes de la navegación. Artículos 339 a 391.

Título VII. De la limitación de la responsabilidad. Artículos 392 a 405.Capítulo I. Disposiciones generales. Artículos 392 a 395.

Título VIII. Del contrato de seguro marítimo. Artículos 406 a 467.

Título IX. Especialidades procesales. Artículos 468 a 500.

Título X. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo. Artículos 501 a 523.

 

Disposición adicional primera. Actualización de cuantías y mecanismos de garantía alternativos.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por salvamentos y remolques.

Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.

Disposición adicional cuarta. Acciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores.

Disposición adicional sexta. Buques de guerra españoles.

Disposición adicional séptima. Plataforma Continental.

Disposición adicional octava. Buques históricos y réplicas.

Disposición adicional novena. Disposiciones especiales en materia de navegación aérea.

Disposición adicional décima. Aranceles notariales y registrales.

Disposición transitoria primera. Expedientes de salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones.

Disposición transitoria segunda. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Disposición final primera. Reglas de Rotterdam.

Disposición final segunda. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición final quinta. Modificación de la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.

Disposición final sexta. Títulos competenciales.

Disposición final séptima. Cláusula relativa a Gibraltar.

Disposición final octava. Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles y Registro de Buques y Empresas Navieras.

Disposición final novena. Habilitación al Gobierno.

Disposición final décima. Habilitación al Gobierno para la modificación del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Disposición final undécima. Remisión a las Cortes Generales de Proyecto de ley.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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