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Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate»

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2 de Julio de 2014
Objeto: 

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir las mojamas de la citada Indicación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la inscripción.

Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Protección Nacional Transitoria.

Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Isla Cristina», prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

Concepto: 

ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «MOJAMA DE BARBATE»

A) NOMBRE DEL PRODUCTO
B) DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
C) ZONA GEOGRÁFICA
D) ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA
E) DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE OBTENCIÓN DEL PRODUCTO
F) VÍNCULO CON EL MEDIO
G) VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
H) ETIQUETADO

Sábado, 20 de Abril de 2024
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