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Ayudas a propietarios y pescadores de buques afectados por la reducción de las posibilidades de pesca en el acuerdo internacional de pesca entre la Unión Europea y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la UE y Guinea Bissau

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30 de Noviembre de 2013
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea («BOE» n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), para la concesión de ayudas por:

 

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Comunidad y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la Comunidad y Guinea Bissau.

 

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros españoles sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Comunidad y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la Comunidad y Guinea Bissau.

 

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva señaladas en el apartado 1.1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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