Autorizaciones:
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no en el presente reglamento específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural correspondiente.
En el anexo se detallan aspectos relativos a:
- Aspectos generales. Formación.
- Aspectos propios del cultivo.
- Identificación, manipulación y trazabilidad.
- Gestión de residuos.
- Control de residuos de productos fitosnaitarios.
- Protección medioambiental.
Cuadro nº 1: RELACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS HERBICIDAS AUTORIZADAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LECHUGA.
Cuadro nº 2: ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO EN LECHUGA.