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Alto riesgo de contagio de tuberculosis bovina en 41 pueblos extremeños

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9 de Agosto de 2012
9 de Agosto de 2012
9 de Agosto de 2012
Redacción
La Dirección General de Medio Ambiente que declara 41 municipios extremeños como zonas de "emergencia cinegética" por el "alto riesgo" de contagio de tuberculosis bovina.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente que declara 41 municipios extremeños como zonas de "emergencia cinegética" por el "alto riesgo" de contagio de tuberculosis bovina entre las especies de caza mayor y la ganadería doméstica.

El objetivo es establecer un control de población de ciervo, gamo y jabalí en las zonas de máximo riesgo, ha informado el Gobierno de Extremadura.

Esta resolución parte de los estudios conjuntos realizados por los servicios de Medio Ambiente y Sanidad Animal de la Administración regional y las Unidades de Patología Infecciosa y de Biología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura.

Esta declaración se realizaba cada año a través de la Orden General de Vedas, pero ésta es como consecuencia de la aprobación del primer reglamento que desarrolla la Ley de Caza.

Las medidas concretas se pueden adoptar en cotos abiertos de caza mayor, en cotos sociales y en las partes abiertas de los cotos cerrados. De esta forma, los cupos de recechos de gestión podrán acumularse al cupo de montería o gancho.

Cuando existan cotos colindantes, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo y gamo de cada uno de los cotos en una o varias acciones concretas de las modalidades de montería o gancho, siempre que se cuente con el acuerdo por escrito de los titulares de dichos cotos.

En aquellos cotos de caza que no tengan cupos de ciervas o gamas en su Plan Técnico de Caza, en la modalidad de montería o gancho, podrán abatir un cupo de hembras igual al número de machos abatidos en la temporada anterior.

En los términos municipales incluidos en la zona del Parque Nacional de Monfragüe, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo, en las modalidades de montería o gancho, se incrementan en un 25% sobre los establecidos en sus planes aprobados.

En los términos municipales incluidos en la zona del Tajo, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo en las modalidades de montería y gancho, se incrementan en un 20% sobre los cupos establecidos en sus planes.

En los cotos incluidos en las restantes zonas de emergencia cinegética, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo en las modalidades de montería o gancho, se elevan en un 10% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza.

Por último, se establecen condiciones para casos de alimentación suplementaria en las zonas declaradas de emergencia cinegética.

Con la finalidad de evitar el contacto entre las especies de ciervo y gamo con el jabalí, deberá haber al menos un comedero por cada 250 hectáreas de acotado y alejados del ganado doméstico; en el caso de ser accesibles, al menos 500 metros.

También se marcan condiciones específicas para comederos de jabalíes.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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